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RESOLUCIÓN
Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras de una agilización y mejora de servicio, aconsejan delegar determinadas atribuciones en materia de gestión económica.
Vistos los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:
PRIMERO.- Designar a D.ª Ana Cristina Guarinos López, como Diputada Delegada de Economía y Hacienda, que comprende: Gestión económica, Hacienda, Intervención, Tesorería, Contratación, Gestión y Recaudación Tributarias, Dirección del Plan de Carreteras, delegándole las atribuciones sobre dicha materia.
SEGUNDO.- La Delegación comprende las facultades de dirección y gestión, en general, sobre la citada materia, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:
1.- La competencia, como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras cuyo valor estimado no sea superior a 200.000,00 euros, así como la selección de colaborador en las obras a ejecutar por administración por la Diputación, en el supuesto que sea necesario, siempre que la cuantía a ejecutar mediante colaborador no sea superior a la anteriormente indicada.
2.- La competencia, como órgano de contratación, respecto de los contratos de servicios, suministros, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados cuyo valor estimado no sea superior a 60.000,00 euros.
3.- Autorizar el inicio de los expedientes para la redacción de proyectos modificados de obras y servicios, tanto si suponen, como si no, aumento sobre el presupuesto inicial.
4.- Aprobar los proyectos modificados de obras y servicios, así como el correspondiente expediente, en los casos en que su presupuesto no suponga aumento sobre el presupuesto inicial de las obras, dimanantes de aquellos proyectos cuya aprobación corresponde a la Presidencia de la Corporación.
5.- La formalización, en representación de la Excma. Diputación, de todos los contratos a formalizar con los adjudicatarios de contratos.
6.- Firma de actos de trámite relacionados con expedientes de contratación.
7.- Expedientes de devolución de fianzas constituidas por contratistas, para garantizar la ejecución de los contratos.
8.- La justificación y libramiento de las subvenciones y aportaciones, hasta la total liquidación de los Proyectos FEDER.
9.- Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento de obligaciones, cuando la autorización y disposición sean competencia de la Junta de Gobierno.
10.- Devolución de ingresos indebidos.
11.- La ordenación y realización de pagos.
12.- Aprobación de liquidaciones de tasas y precios públicos de la Diputación, con excepción de las delegadas al Diputado Delegado de Obras y Servicios.
13.- La tramitación de los gastos de nóminas, asistencia médico-farmacéutica.
14.- Aprobación de la justificación de subvenciones, así como el reintegro de subvenciones no justificadas.
15.- Aprobación de las matrículas, padrones y listas cobratorias de contribuyentes, en materia tributaria y liquidaciones ingreso directo.
16.- Concesión o denegación de exenciones y bonificaciones en materia de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Impuestos sobre Actividades Económicas de Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
17.- Periodos de cobranza anual.
18.- Distribución de las cuotas tarifarias del Impuesto sobre Actividades Económicas.
19.- Declarar la prescripción de deudas tributarias y la aprobación de los expedientes de baja.
20.- Devolución y compensación de deudas de los contribuyentes.
21.- Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
22.- Expedientes de devolución de fianzas constituidas ante fraccionamientos y aplazamientos y el resto de procedimientos tributarios para los que se requiera.
23.- Aprobación cuenta anual de Recaudación.
24.- Aprobación de las liquidaciones anuales de los Ayuntamientos, compensación de Tasas de gestión y recaudación y de las Certificaciones de esfuerzo fiscal de los mismos.
25.- Aprobación de las actuaciones de comprobación e investigación de los tributos delegados.
TERCERO.- La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de la Diputada Delegada, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- La Diputada Delegada queda obligada a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En lo no previsto en esta Resolución, regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.
Guadalajara, 6 de julio de 2015.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.